Patio Casa Lobato

Imagen: Manuel García

miércoles, 6 de abril de 2011

Impotencia versus incompetencia


La historia que me propongo narrar no es fruto de mi imaginación, no, aunque a veces pueda parecerlo, la he vivido en primera persona, y estoy segura que no soy la única. La cosa va de esa horda de incompetentes con los que nos encontramos todos los días, ocupando puestos de responsabilidad en los organismos oficiales o (des)informando a los sufridos ciudadanos que tenemos la ocurrencia de solicitar sus servicios. Y lo peor de todo esto es que sus sueldos salen de nuestros bolsillos pero nos encontramos impotentes ante su incompetencia. Si no fuera para llorar, me partiría de risa.

Debido a mi profesión utilizo con frecuencia los portales que el estado pone a disposición de ciudadanos y empresas. Uno de ellos, del Servicio Público de Empleo, es el llamado Redtrabaj@. En la empresa donde trabajo, prestan sus servicios trabajadores en distintas circunstancias: fijos, fijos discontinuos y eventuales. Para quien no esté muy ducho en el tema aclararé que “fijo discontinuo” es aquél trabajador que tiene la condición de fijo pero no trabaja todo el año.

El portal indicado dispone de diversas aplicaciones para empresarios y usuarios. Éstas últimas no sé cómo funcionan pues nunca las he utilizado, pero sí uso con frecuencia algunas de las que se ponen al servicio de las empresas: Contrat@, para comunicar al Servef los contratos concertados con los trabajadores o llamamientos a la actividad para los fijos discontinuos, Certific@2, para remitir al Servef los certificados de Empresa a la finalización de los contratos.

Ocurre que en ocasiones, por puntas inesperadas de producción se hacen llamamientos a trabajadores fijos discontinuos que tienen una muy corta duración. Esto es beneficioso para el trabajador, pero también un coñazo, y me explico. Hasta hace poco, cada vez que el trabajador acudía a la empresa debido a uno de esos llamamientos tenía que dejar en suspenso la prestación que pudiese estar percibiendo y volver a reanudarla al terminar su labor. Si esto ocurría tres o cuatro veces en dos meses, os podéis imaginar el lío de papeleo que esto suponía, además del consabido retraso en el cobro de la citada prestación.

La aplicación Certific@2 incorpora un servicio llamado “Comunicación de los periodos de actividad para trabajadores fijos discontinuos”… de puta madre, pensé cuando lo descubrí, es lo que hace falta para hacerles las cosas un poco más fáciles a los trabajadores, pues se trata de comunicar cada mes los días en los que han prestado servicios en la empresa, días que el Servef descontará de la prestación mensual que tuviesen que percibir. ¡Ja! ¿fácil?

Descargué los listados con los códigos que solicitan en el impreso, descargué el manual de usuario y me puse manos a la obra ayudada por el asistente para archivos HTML que se incluye en la aplicación. Era fácil se trataba de rellenar los datos solicitados y el asistente se encargaba de convertir el archivo, que una vez listo se remite al Servef a través de la misma página. Pero el problema se presentó cuando no sabía qué pedían en algunos de los apartados que debía rellenar.

En el portal aparece un teléfono de atención a Empresas así que llamé. Después de hablar con cuatro operadores que me respondían a cuestiones que yo no preguntaba, la respuesta que me dieron es que allí no había ningún asesor para la aplicación mencionada: “Comunicación de los periodos de actividad de los trabajadores fijos discontinuos” y que mandase un correo al buzón de ayuda que aparecía en la misma página. Respiré hondo después de haber perdido más de media hora al teléfono y mandé un correo a la dirección indicada.

Me respondieron en menos de cinco minutos, esto:

PARA PODER DAR CONTESTACIÓN A SU CONSULTA, REMÍTALA INTEGRAMENTE A:
(y aquí una dirección de correo electrónico que no voy a desvelar)

Envié un e-mail con el siguiente texto:

Buenas tardes,

Me he puesto en contacto con el buzón de la página web de Redtrabaj@, y en su respuesta me remiten a esta dirección de correo electrónico. Las dudas que les planteaba eran sobre la “Comunicación de Periodos de Actividad de los trabajadores fijos discontinuos” y son las que a continuación indico:

1)     1) Coeficiente actividad; Pienso que el código se refiere al archivo TKFCOEFI pero no entiendo qué significa.

2)      2) Periodo de actividad: Supongo que se refiere al periodo sobre el que voy a comunicar el intervalo de actividad.

3)     3)  Intervalo de actividad: Supongo son los días que el trabajador en cuestión ha prestado sus servicios en la empresa.

4)     4) Fecha de situación de la actividad: No sé a qué fecha en concreto se refiere.

Esperando puedan aclarar estas dudas, reciban un cordial saludo.

A la mañana siguiente, hoy, recibí la respuesta. La firmaba el Jefe de Grupo de Prestaciones de la Subdirección Provincial de Valencia (nada más y nada menos) y decía lo siguiente:

Buenos días,

En primer lugar, les indico que según el art. 1.3 de la Orden TIN/790/2010 de 24 de marzo (BOE de 30 de marzo)(Esto nunca puede faltar en una carta oficial) no existe obligación de enviar la información de los periodos de actividad por medio de Certific@2. Podrían seguir entregando los certificados de empresa correspondientes a los trabajadores en formato papel. (Digo yo que nadie le preguntó por los certificados)

Así mismo, les recuerdo que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos deben aparecer de baja en la empresa en la vida laboral de dichos trabajadores (comunicación TGSS por medio del sistema RED)(¡No me digas! Y yo que creía que aunque no trabajasen tenían que estar de alta todo el año)

Con respecto a las preguntas que plantean, les comunico que pueden consultar la documentación que está disponible en la web Redtrabaj@ (aquí la dirección) o llamar al teléfono de atención a la empresa (aquí el teléfono)

Reciban un cordial saludo.

La próxima vez llamó a los pelochos, seguro que me hubiesen informado mejor. Pandilla de… orangutanes que mejor estaban rascándose el culo contra un árbol. Perdón, debo pedir perdón a los orangutanes, la comparación es francamente denigrante para ellos.
Cabreada como estaba ante la estupidez de la respuesta no me pude, ni me quise contener y le contesté:

Buenos días:

Gracias por su respuesta, pero mucho me temo que nuestras dudas siguen sin despejarse.

En primer lugar, en el teléfono de atención a empresas, donde llamé antes de dirigirme a usted, me comunican que no cuentan con ningún asesor para las “Comunicaciones de actividad de trabajadores fijos discontinuos” por lo que no pueden ayudarme, así que me remiten al buzón de ayuda de la web. Mando un correo con mis preguntas al citado buzón y me remiten a su correo electrónico.

En segundo lugar, nuestras dudas no se refieren a los certificados de empresa, que hace años que remitimos vía telemática sin ningún problema. También sabemos que los fijos discontinuos deben aparecer de baja en la empresa en los periodos de inactividad (nada tiene que ver con el problema que nos ocupa).

En tercer lugar, los manuales de la web dejan mucho que desear ya que omiten la explicación de cómo rellenar los datos que solicitan al utilizar el asistente para archivos HTML, por lo que no sirven para nada.

Nuestra consulta va dirigida a poder remitir al Servicio de Empleo los periodos cortos de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos cuando ya han terminado la campaña y se les hace un llamamiento de pocos días. Estos trabajadores están percibiendo algún tipo de prestaciones por lo que tienen que paralizar su cobro y volverlo a reanudar. Según entendemos es para estos casos que se pone en marcha las “Comunicaciones de actividad de trabajadores fijos discontinuos” y no entendemos cómo es posible que nadie sepa darnos una respuesta para una aplicación que está disponible en la web de Redtrabaj@.

Saludos,

¡Ajá! No os lo vais a creer pero dio resultado, seguramente le toqué la moral y por fin respondió a mi demanda:

El teléfono (aquí el número) debe dar respuesta a las consultas de Certific@2 de las empresas como puede ver en (aquí la dirección de la web).

Aunque esta unidad no atiende directamente a empresas, seguidamente respondemos a sus cuestiones:

1)      Sí, se refiere a los indicados en el fichero TKCOEFI. El coeficiente multiplicador para el cálculo de días de prestación sólo se aplica en ERES de suspensión de días sueltos y en algunos regímenes distintos del RGSS. Fuera de estos casos, no se multiplica el número de días de prestación por ningún coeficiente distinto de 1.

2)      Periodo de actividad: el mes sobre el que se manda la comunicación.

3)      Intervalo de actividad: los rangos de días en los que se divide el periodo. Por ejemplo, el mes de marzo (periodo de actividad) se podría dividir en 3 intervalos (del 1 al 5 de trabajo, del 6 al 20 de prestación y del 21 al 31 de trabajo).

4)      Fecha de situación de actividad: la fecha de inicio y fin de los intervalos.

Atentamente.

Y digo yo ¿no podría haberme respondido así la primera vez? ¿no debería llamar al servicio de atención a empresa y ponerlos firmes?

Al menos me sirvió para saber qué hacer de ahora en adelante cada vez que me encuentre con incompetentes… tocarles las pelotas hasta que no les quede más cojones que hacer su trabajo como corresponde, que para eso les pagamos.

PD: Disculpad la extensión del post pero me resultó imposible reducirlo.

5 comentarios:

hippie pirata dijo...

Santa inocencia la tuya. Lo más probable es que en el primer momento no supiera qué responder, y en el segundo debió informarse mejor.
Lo que sorprende y preocupa es que hasta ahora nadie hubiera llamado la atención sobre el asunto, lo que significa que nadie lo utilizaba.

Des dijo...

Seguramente tienes razón Pau, pero al menos se tomó la molestia de informarse, algo es algo.
Suele pasar, gastan tiempo y dinero en ofrecer un servicio, que si está bien hecho es muy práctico pero no se preocupan de darlo a conocer para que los usuarios puedan utilizarlo... así es la administración.
Un beso, Pau.

Tesa dijo...

Yo soy peor pensada que Pau:
Lo más probable es que en el primer momento no supiera qué responder, y en el segundo debió de buscar a alguien que realmente tuviese más idea que el primer firmante.

Anónimo dijo...

SIMPLEMENTE ESTE TIPO DE BLOGG APESTA !
LO UNICO RESCATABLE ES EL HOMERO SIMPSON JAJA

Des dijo...

Señor o señora Anónimo, si el blog apesta no se moleste en entrar a leerlo y los dos ahorraremos un tiempo valiosísimo.