Yo, DES, acepto participar en la Peña Lotera del Blog Revista de García Francés, para lo cual hago público el número del décimo que aporto. Todos los premios obtenidos entre el total de los números jugados se repartirán a partes iguales entre quienes hayan aceptado estas normas. La relación actualizada de participantes se irá haciendo pública en el Blog Revista de García Francés según ustedes vayan cumpliendo los requisitos.
Lex prima, secunda et tertia de la Tabula Tertia de las Leges Duodecim Tabularum
Ley primera, segunda y tercera, de la Tabla Tercera de las Leyes de las Doce Tablas, que estuvieron vigentes en Roma desde el 450 aC. hasta Justiniano (Siglo VI dC.).
[1] Aeris confessi rebusque iure iudicatis XXX dies iusti sunto.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)
Para el cobro de una deuda que ya ha sido reconocida, y en la cuantía que se haya determinado judicialmente, se concederá un plazo legal de treinta días.
[2] Post deinde manus iniectio esto. In ius ducito.
(Gellius 15, 13, 11; 20, 1, 42-45)
Inmediatamente después de dicho plazo se procederá a la aprensión: se le conducirá (al deudor) ante el magistrado.
[3] Ni iudicatum facit aut quis endo eo in iure uindicit, secum ducito, uincito aut neruo aut compedibus XV pondo, ne maiore aut si uolet minore uincito.
Si el reo no cumple la sentencia y allí mismo nadie sale fiador de su deuda, se lo podrá llevar consigo el demandante, atado con una correa o con cadenas de quince libras de peso; no con menos, e incluso, si así lo quisiere, podrá cargarlo de cadenas más pesadas aún.
Y ahora, a esperar que la Diosa Fortuna nos visite.
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